¿Cómo acceder al Subsidio?
Ser persona natural
No se aceptan empresas, ni otras entidades similares.
Viviendas hasta UF 4.000
o UF 3.000 si usas subsidio DS1 o DS19.
Promesa desde enero 2025
Firmadas a partir del 01 de enero de 2025.
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Oferta vigente para créditos aprobados desde el 01 de julio del 2025 hasta el 31 de julio de 2025. (Valores de referencia de CAE y CTC, sujetos a confirmación al momento de la tasación de la propiedad). Los dividendos, tasas y primas de seguros son referenciales a esta fecha y no comprometen al Banco ya que están sujetos a variaciones dependiendo del día y mes en que se firme la escritura. La tasa del crédito es exclusiva para las operaciones que califiquen para el programa FOGAES y de subsidio a la tasa contemplado en la Ley 21.748. En caso de que cliente no califique a dicho beneficio, debe simular conforme a las políticas crediticias del Banco, y no aplicará la tasa de referencia ni subsidio estatal. Esta simulación no constituye cotización y no compromete al Banco, ya que está sujeta a las condiciones existentes al momento del envío del documento “cierre de condiciones” o “Cotización”, el que deberá ser aceptado por el cliente dentro del plazo legal. En ese momento se fija la tasa y demás condiciones. Requisitos: a) Ser persona natural; b) La vivienda debe ser nueva (primera venta); c) Con un valor máximo de UF 4.000; d) No debe existir promesa de compraventa firmada antes del 31 de diciembre de 2024 ; e) No estar inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos; f) Cumplir con los requisitos de elegibilidad de la Ley Nº21.543 y su reglamento.