Porque en Socovesa pensamos en ti, hemos creado múltiples convenios y beneficios para ayudarte a concretar
el mejor proyecto de tu vida. Con las mejores condiciones de financiamiento.
• Ser mayor de 18 años.
• NO ser propietarios de una vivienda, el postulante o su cónyuge.
• NO haber sido antes beneficiado, el postulante o su cónyuge con un Subsidio Habitacional. (Sea entregado por el SERVIU u otro Organismo del Gobierno, Municipalidades).
• Contar con una pre-aprobación bancaria o con recursos propios
• Tener Libreta de Ahorro para la Vivienda
A través de un banco o entidad financiera, con un monto mínimo de ahorro estipulado en la normativa interna de la entidad donde se tramitará la apertura de una libreta.
El ahorro con el que usted debe contar para poder acceder al subsidio habitacional dependerá del programa al que usted quiera postular. Para saber cuáles son los montos mínimos específicos visite el espacio GUIA PASO A PASO.
Dependiendo del programa, con el ahorro que excede al mínimo requerido por cada cual implicará un mayor puntaje y menos Crédito Hipotecario a solicitar para financiar el valor total de su vivienda.
En el caso del Sistema de Subsidio Habitacional, se financia a través de tres fuentes:
Ahorro: el aporte personal del interesado. Debe aplicar al precio de la vivienda como mínimo el ahorro acreditado al momento de postular.
Subsidio: Es el aporte económico que otorga el Estado para la compra de su vivienda. No se devuelve y se entrega una sola vez en la vida.
Crédito Hipotecario: Es el préstamo otorgado por un banco o institución financiera para completar el valor de la vivienda.
Otros aportes pueden ser al contado por parte del beneficiario.
No podrán postular al subsidio las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o cuando lo fuere su cónyuge o alguno de los otros miembros de su grupo familiar acreditado, aún cuando la asignación provenga de una cooperativa. Lo anterior se acreditará mediante una declaración jurada simple del postulante, sin prejuicio de que el MINVU consulte directamente al Servicio de Impuestos Internos por la existencia de un bien raíz habitacional a nombre del postulante o de algún otro miembro del grupo familiar acreditado. No obstante lo anterior, podrán postular a este subsidio las personas que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge u otro miembro del grupo familiar acreditado.
2. Los que tengan algún Certificado de Subsidio Habitacional vigente a la fecha de la postulación a este subsidio, o los cónyuges de las personas que se encuentren en la misma situación. 3. Los que estuvieren postulando a cualquier otro programa habitacional de las Instituciones del Sector Vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado reserva del subsidio de conformidad con el Título IV del D.S. Nº 120, (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cónyuge 4. Las que sean acreditadas como cargas familiares por otros postulantes en el mismo proceso de postulación 5. Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, de las Municipalidades, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un Subsidio Habitacional o una Subvención Municipal, a través de cualquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o infraestructura sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente.
Sí , como madre soltera y constituir grupo familiar , le permite postular a los Programas Habitacionales , siendo las cargas familiares (hijos) factor de puntaje , pero no adiciona UF en el monto de Subsidio.
Sí , Se otorgan 30 puntos adicionales como postulante , si él o uno o más miembros integrantes del grupo familiar acreditado , estuvieren inscritos en el Registros en el Registro Nacional de la Discapacidad acreditado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Este beneficio consiste en que se adicionarán hasta 20 UF , dicho monto estará destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda , que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar del postulante.
Los/as chilenos/as residentes en el extranjero pueden postular a toda la oferta de programas habitacionales del MINVU, a excepción de aquellos que como requisito consideran la aplicación de la Ficha de Protección Social ( Instrumento de medición aplicado por la Municipalidad en el domicilio del/de la interesado/a, que permite identificar a la población bajo la línea de pobreza).
No, el beneficio se recibe sólo 1 vez por grupo familiar, y al estar separados de hecho el vínculo de matrimonio aún existe, por lo que en términos legales su estado civil continua siendo casado.
El Subsidio tiene una vigencia de 21 meses.
• Carta solicitud explicando el extravío.
• Página completa, original, del Diario Oficial en donde se da cuenta del extravío del certificado y sus cupones (debe figurar el nombre completo del beneficiario, serie y número del certificado).
• Fotocopia Cédula de Identidad.
El subsidio Habitacional es una ayuda del Estado para familias que por su situación económica necesitan apoyo para obtener su casa propia. Se entrega por una sola vez en la vida, excepto si se divorció o anuló, puede optar a una nueva opción de subsidio aunque durante el primer matrimonio el interesado ni su cónyuge hayan obtenido un subsidio del estado, se exige que actualmente no sea propietario y que cumpla con los requisitos exigidos por el programa al que desea postular.

Si ya cuentas con subsidio del Estado aprobado o si quieres postular a uno, acércate a cualquier sucursal de Santander o Banefe para solicitar el certificado del crédito aprobado. Elige una vivienda de hasta UF 2.000 en nuestro sitio web.
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*El otorgamiento de este crédito está sujero a aprobación comercial y de riesgro previa. Oferta exclusiva para Crédito Hipotecario bajo la modalidad de Dividendo + Bajo. Crédito con Recursos propios no endosables en UF, otorgados a plazos entre 5 y 30 años. La tasa de define al momento de la firma de la escritura. Dividendo más bajo es un Crédito Hipotecario complementario otorgado al mismo plazo y tasa de interés que el crédito Hipotecario principal, con el objeto de pagar a la aseguradora, de contado, las primas de seguros por los 60 primeros meses. A partir del mes 61, las coberturas seleccionadas serán cobradas conjuntamente con el dividendo del Crédito Hipotecario aplicándole las tasas de los seguros que se encuentren vigentes a esa fecha. Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www.sbif.cl

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*Cálculo de dividendo referencial correspondiente al precio desde, calculado a 25 años plazo con tasa fija 5%, 10% de pie y UF al día. La tasa de interés es referencial, consulte con su banco. Cálculo no incluye seguros.